≡ Octubre de 2010 ≡
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* Los artículos destacados en negrita
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1 Saludo editorial
2 Buenas noticias
4 Correo del lector
5 La mirilla de Icono
6 De la mano de María
Las perlas del Rosario
Terrón de azúcar
Le quitan el Niño
12 Iglesia en camino
Comer entre la basura
El encuentro transformante
Mi amigo Yaya
19 Tema del mes
¿Es constitucional la nueva ley del aborto?
24 Familia Redentorista
Obispo redentorista en Gibraltar
Encuentro laicos-religiosos
28 En directo: la Familia
Las parejas y la familia
Dependencia emocional
34 Colaboraciones
Piedras de tropiezo
Atentar contra el Bien Común
Alcalde de monterilla
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Mi amigo Yaya
Por Manolo Matute, CSsR

Todavía estoy indignado y lo estaré por mucho tiempo por lo que le ha sucedido a mi amigo Yaya. Es un africano de Mali. Lleva en Valencia seis años y la verdad es que, después de muchas dificultades, ahora está bastante bien, porque trabaja en una fábrica, consiguió permiso de residencia y pudo acoger, incluso, a su hermano que vino hace un año. Por parte de la Parroquia y de la Asociación de Vecinos se le ha apoyado desde el principio y él se ha integrado muy bien en las actividades y proyectos de ayuda a inmigrantes que llegan sin nada buscando una vida digna entre nosotros.
Un trance inesperado
Yaya es un chico alegre, tranquilo; de esas personas que transmiten paz en su mirada porque la tienen en su corazón. Llegó a España, como tantos, en patera después de varios días de navegar a la deriva, con un futuro incierto, pero con una ilusión y una esperanza fuera de serie. Como pudo, llegó a Valencia y empezó a ganarse la vida aparcando coches en la playa y vendiendo algunos CD’s piratas. Y ahí comenzaron nuevos problemas añadidos a los muchos que tenía. Esos problemas le vinieron por parte de la “justicia” (la escribo con minúscula porque la mayúscula hay que reservarla para quien se lo merece, que no es el caso).
Resulta que varias veces la policía lo detuvo y lo denunció por vender en la calle música grabada ilegalmente en “perjuicio” de los artistas y promotores musicales de los discos. Esto, hoy día, parece ser un delito muy grave, tanto que tiene pena de cárcel. Y he aquí al “delincuente”, que para poder sacar al día cuatro o cinco euros para comer (el alojamiento lo tenía bajo un puente del cauce viejo del Turia), es condenado, después de cinco años, nada menos que a un año y nueve meses de prisión, sin posibilidad de pagar la multa (8.000 €) ni de acogerse a los TBC’s (Trabajos en Beneficio a la Comunidad) que se destinan a satisfacer delitos menores. Pues no. Hace unos meses le llega la orden de ingresar en prisión.
Como podéis imaginar, el mundo se le cayó encima. No es para menos. Perdería el trabajo, no podría afrontar el alquiler del piso donde vive con su hermano y sería volver al principio: dormir en la calle, realizar actividades ilegales para poder comer, etc.
El pobre entró en una “depresión de caballo”. Por más que el abogado de la Asociación de Vecinos buscó formas y recursos para librarlo de la prisión y cambiar la condena en otra forma de pena, fue imposible. Y ahí lo tenéis, resignado a cumplir con la “justicia” y pagar su gran delito: sobrevivir. Y no penséis que estaba rabioso o agresivo contra nadie, no. Estaba, simplemente, triste y resignado. Eso sí, no hacía más que moverse buscando quién le podría echar una mano.
La fe hace milagros
Y sucedió el milagro, ese pequeño o gran milagro que es posible desde la fe de la viuda del Evangelio que “a tiempo y destiempo” insiste ante el juez para que le haga justicia. Un milagro que sólo puede mediarlo un pequeño-gran hombre que es el P. Ximo: un anciano capellán de prisión que siempre tuvo predilección por las personas privadas de libertad y que, además de por santo, conoce, por viejo, los entresijos de los juzgados y de los corazones de los jueces.
La cosa sucedió así. Le comenté el caso y me dijo: Vente conmigo mañana a perder un día en los juzgados, que ya verás cómo, si no conseguimos algo para Yaya, lo conseguiremos para otros. Y es que este hombre bajito, delgado, paciente, de lento caminar y voz apagada por los años y por su dolencia de corazón, sabe que lo más eficaz es la gota que poco a poco va haciendo hueco en la piedra.
Así, pues, nos presentamos en el gran edificio, llamado aquí en Valencia la “Ciudad de la Justicia”. Los dos, cogidos del brazo (él tiene que apoyarse porque le cuesta caminar), fuimos de despacho en despacho, donde normalmente nadie entra, pero donde a él se le permite porque lo conocen y “se cuela” como el que no quiere la cosa saludando e interesándose por las personas que allí trabajan. Con frecuencia le decían: Padre Ximo, a dónde va usted con tanto calor; ya no está para estos trotes. Otros: Pero bueno, cuánto tiempo sin verle por aquí. ¿Qué se traerá entre manos? Otros, ofreciéndole un poco de descanso: Siéntese un poco. ¿Qué tal va la vida? Y en esas idas y venidas él explica el caso: Mire, señor juez, es un caso un poco especial que quisiera que le echase un vistazo. Se trata de un chico que… Al subir a una instancia superior le dijo el juez: Padre Ximo, para usted todos son casos especiales. A ver, dígame de qué se trata y no dé más rodeos, que no tengo mucho tiempo.
Yo estaba alucinado: callado, boquiabierto, a su lado como un lazarillo, pero admirado de su habilidad para colarse amablemente. La cosa es que, después de entrar en tres despachos distintos y “pasar la pelota”, uno de los jueces le dijo: Yo creo que podemos hacer algo… Déjelo en mis manos. En ese momento el P. Ximo, con una risilla cómplice, le dijo: Gracias, yo sé que está en buenas manos.
A la salida le pregunté sobre esa respuesta. Me dijo: Me refería a las manos de Dios, aunque el Sr. Juez pensaba que eran las suyas… Dios se vale de todo, incluso de la vanagloria humana para hacer su obra.
Yo no daba crédito por todo lo visto y escuchado esa larga mañana entre salas de espera y ajetreos propios de juzgados. Le pregunté al P. Ximo qué pensaba de todo esto y me dijo: Mira, yo, a mis años, no creo en la justicia ni en lo que dice la ley sobre la finalidad de la cárcel “para rehabilitar y reeducar personas”. Eso no se lo cree ni el que lo escribió. Pero sí creo que es posible caminar hacia algo mejor en estos temas y… en eso estamos. Además, Dios se vale de nosotros para hacer su obra, poco a poco, casi sin que se enteren los que no se quieren enterar.
Justicia manifiestamente mejorable
Esa mañana, del brazo del P. Ximo, aprendí más para la vida que en los siete años de estudios universitarios en Salamanca y Madrid; os lo aseguro.
Y dio resultado. Una semana después, Yaya quedó dispensado de ingresar en prisión y se le conmutó la pena por unos meses de “Servicios en Beneficio de la Comunidad”, con el fin de pagar el “gravísimo” delito de buscarse la vida para sobrevivir.
Yaya no para de dar gracias y de bendecir a Dios porque se ha hecho justicia con él. Dice que no le importa hacer todos los trabajos impuestos en beneficio de la comunidad y muchos más por su cuenta. La verdad es que este hombre “ha vuelto a la vida”. Ese interés de uno de los jueces, una hora de su tiempo para revisar la sentencia y buscar otra forma de ejecutarla, ha supuesto la vida de Yaya y su futuro. Esto es hermoso y, a la vez, terrible. A mí me provoca muchas preguntas, muchos miedos y mucha rabia.
En el Centro Penitenciario de Picassent, donde colaboro como capellán, hay actualmente seis personas, de las llamadas “top manta”, cumpliendo diversas penas por vender CD’s en la calle. ¡No hay derecho! Ellos son sólo el último eslabón de la cadena de fraude, los que se llevan menos beneficios y los que sufren las consecuencias de la ley. Esto es injusto.
Desde luego son vergonzosas algunas de nuestras leyes. Vergonzosas por inhumanas, egoístas de raíz, pues para proteger ciertos derechos económicos de unos ricos se castiga con la privación de libertad de los pobres, que no tienen otras formas de vida porque la misma sociedad se las niega.
Por otro lado, y esto es para los jueces que aplican la ley, da la impresión de que es más fácil aplicar la ley tal y como dice la letra, sin mirar mucho las circunstancias de la persona, con una calculadora de penas según delitos, que “perder el tiempo” estudiando las sentencias y buscando una justicia más humana que tenga en cuenta a las personas.
En cualquier caso, nuestro sistema judicial y penal “hace aguas” por muchas partes. Nos queda mucho camino que recorrer para hacer más humana nuestra sociedad y para ir humanizando más la justicia.
Es verdad que la justicia humana es eso: humana. Pero hay que ir haciendo posible, poco a poco, que se parezca cada vez más a la Justicia Divina que tiene a la persona como el centro y el fin de toda norma.

¿Es constitucional
la nueva ley del aborto?
Por Alvaro Marco

En la línea marcada de ir cambiando la sociedad española (véase, por ejemplo: el divorcio “exprés”, el matrimonio de homosexuales, la asignatura de educación para la ciudadanía, la modificación de la Ley de Libertad Religiosa, etc.), el pasado mes de julio entró en vigor la conocida y polémica Ley Orgánica 2/2.010, de 3 de marzo, reguladora del nuevo régimen jurídico del aborto en España (eufemísticamente llamada por el legislador de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tal vez, por la carga peyorativa que comporta el vocablo “aborto”). El desarrollo reglamentario de sus disposiciones legales se ha llevado a cabo por los Reales Decretos 825 y 831, de 25 de junio de 2010, siendo de destacar el contenido del primero de los Reales Decretos, que regula el comité clínico encargado de confirmar la existencia de una enfermedad grave e incurable del feto previamente apreciada por un médico especialista, y que es requisito previo para justificar la realización ulterior de un aborto legal. También se contempla la información previa que tiene que proporcionarse a la mujer embarazada que baraja abortar, para que su definitiva decisión sea considerada libremente consentida e informada. De modo específico se refiere a la información que debe entregarse a las chicas embarazadas de dieciséis y diecisiete años de edad, que están igualmente planteándose abortar. Éste es, en una breve pincelada, el actual marco legal del aborto en España.
Esta revista ya ha tenido la oportunidad de exponer en otros números el contenido y alcance de esa desafortunada Ley Orgánica, así como la incidencia que, en la esfera moral, psicológica y familiar, produce la opción de la mujer que decide acabar con su estado de gestación por los motivos que sean.
El propósito de estas líneas es avanzar un poco más, tratando de confrontar el contenido de la Ley del aborto con la doctrina que nuestro Tribunal Constitucional ha establecido, hasta ahora, sobre el derecho a la vida y el aborto, para valorar, a primera vista y sin grandes pretensiones, si su regulación es conforme o no con nuestra Constitución.
En este sentido, debe recordarse que contra la citada Ley Orgánica reguladora del aborto se han interpuesto dos recursos ante el Tribunal Constitucional. Por un lado, el Gobierno Autonómico de Navarra, al considerar que es inconstitucional el aborto libre dentro de las primeras catorce semanas de gestación, toda vez que considera que es contrario a la Constitución que se obligue a las Comunidades Autónomas a que el aborto sea realizado por la sanidad pública. Por otra parte, cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados han presentado su pertinente recurso de inconstitucionalidad. Estiman estos Diputados nacionales que la nueva Ley del aborto es contraria a nuestra Carta Magna, no sólo por la cuestión del aborto libre, la regulación que se hace de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, o la imposición en la formación en las carreras universitarias de la práctica de abortos, sino también porque se permite el aborto hasta las veintidós semanas de gestación por causas médicas (riesgo de vida para la madre, riesgo de graves anomalías en el feto o incompatibles con la vida, y enfermedad extremadamente grave e incurable del feto), así como que la opción de abortar de las chicas embarazadas de dieciséis y diecisiete años de edad sea una decisión de su exclusiva voluntad, sin necesidad de contar con el consentimiento de los padres o tutores, siendo suficiente que se les informe sólo a uno de ellos de la determinación de abortar.
Por tanto, el Tribunal Constitucional va a tener que pronunciarse sobre estos dos recursos de inconstitucionalidad planteados, y aunque puede ser algo comprometido adelantar cuál será el sentido del fallo que ponga fin a la maraña de posturas enfrentadas y a las tensiones sociales e institucionales que ha provocado la nueva Ley del aborto, sí puede ser ilustrativo, en estos momentos, intentar contrastar la doctrina constitucional que, hasta hoy, ha mantenido nuestro más Alto Tribunal sobre el derecho a la vida y el aborto, con el contenido de la Ley Orgánica del aborto, para fijar así una inicial y posible posición que pudiera adoptar el máximo juzgador de nuestra Constitución.

Pronunciamientos anteriores
En materia de la vida humana y el aborto, el Tribunal Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en tres importantes resoluciones: la sentencia número 53/1985, dictada con motivo de la Ley de despenalización del aborto en tres supuestos; la sentencia número 212/1996, emitida al juzgar la Ley de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos; y la sentencia número 116/1999, dictada al enjuiciar la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Estas sentencias interpretan el derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución, que dice: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…, y todas ellas declararon la conformidad a la Constitución Española de esas tres Leyes recurridas.
Mantiene nuestro Alto Tribunal que la vida humana comienza con la fecun-dación (unión del óvulo y el espermatozoide) y finaliza con la muerte. El concebido y no nacido (esto es, el nasciturus), si bien no es una persona tal como somos los que gozamos de vida independiente de la madre y hemos nacido, es vida humana y forma parte del desarrollo de la vida, y como tal, constituye un tertium existencial distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta, que debe ser, en consecuencia, protegido por el ordenamiento jurídico, pues con el posterior nacimiento el nasciturus pasará de la vida dependiente de la madre a una vida independiente. Por ello, al Estado se le imponen dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema de defensa de esa vida humana (protección penal, entre otras). Es decir, los no nacidos no pueden ser considerados en nuestro ordenamiento constitucional titulares del derecho fundamental a la vida regu-lado en el artículo 15 de la Constitución, que sólo lo ostentan los nacidos, pero sí se deriva de esa norma un deber de protección por parte del Estado.
Estos razonamientos de la condición constitucional del no nacido es, además, compatible, según el Tribunal Constitucional, con la despenalización del delito de aborto en tres supuestos: cuando peligra la vida de la madre (su derecho a la vida es tan importante como la vida del no nacido); cuando la concepción de la mujer se produce por un acto de violación (lesiona en grado máximo su dignidad personal y, por tanto, no tiene el deber de soportar las consecuencias de ese acto violento); y, por último, cuando el feto padezca graves taras físicas o psíquicas (no es exigible a la madre y a la familia soportar una carga futura muy gravosa). En todos ellos se produce un conflicto de intereses, tan distintos y excluyentes, entre los derechos fundamentales de la madre y la vida del no nacido, que a juicio del Tribunal Constitucional debe prevalecer necesariamente los derechos de la madre. Por tanto, se puede eliminar la vida del nasciturus sin sanción penal alguna, cuando existe un conflicto de intereses esenciales con la madre, y de su ponderación deben prevalecer los bienes y derechos de la madre.
Algunos aspectos polémicos
Siendo ésta la doctrina constitucional vigente, debemos ahora contrastar y evaluar algunos aspectos del contenido de la nueva Ley del aborto recurrida, a fin de poder hacer un primer pronunciamiento sobre su adecuación o no a esa línea de pensamiento de nuestro Tribunal Constitucional.
En primer lugar, la Ley del aborto establece un principio general favorable a los derechos de la mujer sobre el nasciturus. Esto es, en caso de duda, o a la hora de interpretar una norma dudosa, o ante cualquier conflicto de intereses, siempre deben prevalecer los derechos de la madre sobre los del feto, cuales-quiera que sean la naturaleza o la relevancia circunstancial de la colisión. El Tribunal Constitucional siempre ha mantenido, en caso de contraposición de intereses, que no puede prevalecer de forma incondicional los derechos de la madre o la vida del nasciturus, sino que habrá que valorar, en cada caso, cuál de ellos debe prevalecer o cómo tratar de armonizarlos. Sólo en los tres casos señalados de conflicto (riesgo de vida para la madre, violación o deficiencia grave del feto), la protección dispensada por la Ley anterior al concebido y no nacido cedía a favor de la mujer, y era lícito abortar sin sanción penal.
En segundo lugar, la nueva Ley del aborto permite abortar libremente durante las primeras catorce semanas de embarazo, sin otro requisito que el que la madre se informe previamente sobre las ayudas públicas de apoyo a la maternidad, y que exista un período de deliberación de tres días antes de la práctica del aborto. El Tribunal Constitucional siempre ha sostenido que el nasciturus, por su proyección natural al desarrollo de la vida, es digno de protección, y sólo puede ceder en caso de conflicto con la madre. Ahora, dentro de las primeras catorce semanas de embarazo, no existe ninguna protección sobre el nasciturus, no se impone al Estado el deber de proteger la vida del nasciturus (es más, la práctica del aborto es una prestación gratuita de la sanidad pública), y tampoco se exige la concurrencia de un conflicto entre la madre y el feto. Basta la exclusiva voluntad de la madre para practicar el aborto.

Nuestro parecer
A nuestro juicio, es evidente, a la luz de estas breves consideraciones, que la nueva Ley del aborto no se ajusta a la doctrina constitucional descrita, en los aspectos concretos examinados, pues en esencia introduce un cambio en las obligaciones que el Tribunal Constitucional imponía al Estado sobre la protección del nasciturus respecto al aborto. Al contrario, durante las primeras catorce semanas de gestación, el Estado no tiene deber ninguno, y nada puede hacer ante una decisión libre, voluntaria e informada de la madre de abortar.
Cuestión distinta es que, como empieza a tenernos acostumbrados en otras materias, el Tribunal Constitucional cambie de opinión para mantener la constitucionalidad de la nueva Ley del aborto, lo que le exigiría una justificada razón de por qué altera su doctrina. ¿Cómo podría tener lugar ese cambio de postura? Aunque sea algo aventurado ponernos en lugar del Tribunal, tal vez la pista nos la dé el propio preámbulo de la Ley: los valores dominantes y las necesidades de la sociedad han cambiado respecto al año 1985; el Consejo de Europa en su Resolución de 16 de abril de 2008 invita a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de un plazo razonable de gestación; la vida del feto en sus primeras etapas no es vida humana, sino, como se ha dicho, un ser vivo; o, lo que es más importante, el nasciturus no tiene consideración independiente de la madre, sino que forma parte de la intimidad personal de la mujer y, en consecuencia, la disposición de su intimidad le corresponde libremente a ella, sin cortapisas, como cuando uno cede las fotos de su boda a una publicación, cede sus derechos de imagen, o, decide realizarse una operación de cirugía estética.
La respuesta definitiva a estos interrogantes planteados, como se ha dicho, corresponde ya únicamente al Tribunal Constitucional. Esperemos que se pronuncie pronto y no tarde en exceso: la vida de muchos seres humanos está en juego.
