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Educación para la ciudadanía |
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La implantación por la Ley Orgánica de la Educación de 2006 (LOE) de la asignatura “Educación para la Ciudadanía” (EC) ha provocado un amplio debate en la sociedad española sobre su conveniencia o no. En las Comunidades Autónomas que ya la han aplicado, parte de esa polémica ha sido trasladada a los Tribunales de Justicia, los cuales vienen resolviendo, con diferente sentido, los recursos que se están interponiendo ante la negativa de las autoridades autonómicas a admitir la objeción de conciencia a la EC. Incluso algún Tribunal ha ido más lejos y ha declarado nulas parcialmente las Órdenes que desarrollan los currículos de la EC para Primaria y Secundaria, por transgresión del principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos, además de plantear ante el Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad de los Reales Decretos Estatales que establecen las enseñanzas mínimas de EC en Primaria y Secundaria. Pero hasta que el Tribunal Supremo dicte su sentencia resolviendo la procedencia o no de la objeción de conciencia y la cuestión de ilegalidad planteada, interesa precisar algunas ideas que se han vertido sobre esta asignatura de nuevo cuño, no siempre bien enfocadas o presentadas por los responsables políticos o los medios de comunicación.
Puntualizaciones Lo primero que conviene aclarar es la idea de que la EC tiene su origen en la LOE. No es cierto. Con anterioridad, la UNESCO ya había promovido la EC a escala mundial, a través de su Decenio para la educación en los Derechos Humanos (1995-2004). A nivel europeo, su origen y verdadera fuente de inspiración se encuentra en la Recomendación 2002/12, de 16 de octubre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, dirigida a los Estados miembros para que apoyen e implanten en sus políticas educativas la EC. Como consecuencia de esa iniciativa, el Consejo de Europa declaró 2005 Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación. No se trata, pues, de una medida obligatoria, impuesta por la Unión Europea. Ésta se ha limitado, mediante diversos programas de acción, a apoyar activamente la labor iniciada por el Consejo de Europa. La Recomendación es una mera norma política, no jurídica, que carece de imperatividad o coercibilidad.
Otra afirmación difundida, y que procede precisar, es la idea de que la EC es una única asignatura obligatoria que se da en los centros escolares. No es cierto. La LOE crea, en efecto, una nueva disciplina que llama “EC”, pero la configura en áreas diversas con denominaciones distintas, según la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos. Así encontramos que en quinto o sexto curso de Primaria se imparte con el título de Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos. De nuevo, con idéntico nombre pero diferente contenido, se cursará en uno de los tres primeros cursos de Secundaria. En el cuarto de Secundaria se imparte de nuevo, pero con el nombre de Educación Ético-Cívica. Finalmente, en el Bachillerato se cursa la materia bajo el rótulo de Filosofía y ciudadanía. Por tanto, la EC está organizada en varias asignaturas, cada una con sus propios contenidos y objetivos. No existe una única asignatura, con un único contenido y objetivo, sino diferentes áreas con distintos contenidos y objetivos. Una tercera idea generalizada que conviene esclarecer es el discurso reduccionista de que la EC sólo se aplica en los centros escolares. No es cierto. La EC es un proyecto de política educativa global, a desarrollar no sólo en todos los niveles del sistema educativo oficial (primaria, secundaria, universidad, educación de adultos, etc.), sino también en las instituciones educativas no oficiales, en la familia o en otras organizaciones de la sociedad civil. No es sólo una asignatura del sistema educativo (como ha quedado reducido, al final, en nuestro debate nacional), sino una actividad educativa que afecta a diferentes instituciones y ámbitos, con una visión y objetivos mucho más amplios que la mera enseñanza de unas asignaturas en las escuelas. Un cuarto pensamiento también muy extendido, que debe situarse en sus justos términos, es la idea de que la EC sólo puede ofertarse como una materia independiente y obligatoria. No es cierto. La Recomendación del Consejo de Europa de 2002 señala que puede ofertarse en los currículos escolares oficiales como materia independiente, obligatoria u optativa, integrada en una o más materias (en historia, geografía, filosofía, etc.), o como tema transversal (los principios de la EC estén presentes en todas las asignaturas del currículo). No se impone, en ningún caso, el modelo por el que ha optado el legislador español. A título informativo, apuntamos que sólo Bélgica y Rumania, del total de países europeos, han optado, como España, por impartir la EC como materia independiente. El resto de países de Europa han integrado la EC en otras materias o está presente como tema transversal. Por último subrayamos el aspecto que más polémica ha suscitado la EC: su contenido. La Recomendación de 2002 trata de dar respuesta a una serie de problemas (apatía política y cívica, falta de confianza en las instituciones democráticas, aumento de la corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, intolerancia con las minorías…) que entiende que amenazan la estabilidad y el desarrollo de las sociedades democráticas. Con el fin de superar estos vicios, recomienda, entre otras medidas, introducir la asignatura EC, con el propósito de dar a conocer, transmitir y promover los principios democráticos de convivencia (conocimiento de las instituciones políticas, derechos humanos, constituciones…). Estos contenidos, que nadie puede dudar de sus bondades, se recogen en la LOE, pero añade entre sus fines, como auténtica novedad no respaldada en la Recomendación, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual. Esta extralimitación, que supone la posibilidad de introducir en los currículos la llamada “ideología de género” (el ser humano no lo define como persona el sexo, sino la opción sexual elegida), unido al contenido tendencioso de algunos libros de texto han encendido una polémica que podía haberse evitado si hubiese mediado un pacto educativo. Lamentablemente, en el comienzo de la nueva legislatura, nada se ha dicho sobre este extremo, por lo que el debate seguirá abierto, siendo los Tribunales los que tendrán la última palabra.
Álvaro Marco |
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