Objeción de conciencia

 

         

 

Cuando el cumplimiento de una norma colisiona con las convicciones íntimas y profundas de una persona causándole un problema de conciencia se puede apelar a la objeción de conciencia, definida por nuestro Tribunal Constitucional como un derecho derivado del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocido en nuestra Constitución. Ante este conflicto, se eximiría al objetor del cumplimiento de dicha norma exigiéndole, normalmente, otra conducta alternativa. Muy conocidos son ya los supuestos de objeción de conciencia en la prestación del servicio militar, o de los profesionales de la salud ante la práctica de abortos.

 

Actualidad del problema

En los últimos meses se ha discutido con profusión sobre la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Los objetores invocan tanto la libertad ideológica y religiosa como el derecho fundamental a la educación, en virtud del cual los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

   

Las cartas de objeción se presentan en el centro escolar, que normalmente las dirige a las autoridades educativas de las Comunidades Autónomas. Si éstas rechazan la objeción, la controversia puede plantearse ante los Tribunales Superiores de Justicia, los cuales han dado respuestas diversas ya que mientras unos niegan que se trate de un derecho (Cataluña), otros admiten su existencia, pero desestiman el caso concreto (Asturias), y otros estiman la mayoría de los supuestos de objeción a la asignatura planteados por el momento (Andalucía). En algunas Comunidades Autónomas ya se anuncian políticas para la admisión de la objeción frente a esta asignatura o para regular la actividad alternativa que realizarían los hijos de padres objetores.

Es una obviedad comentar que todo este galimatías deriva de una manifiesta falta de consenso de nuestros políticos en esta como en muchas otras cuestiones. Pero no queremos continuar este breve comentario sin acudir a los textos siempre iluminadores del Concilio Vaticano II.

 

La palabra del Concilio Vaticano II

Según la Declaración Dignitatis humanae, la libertad religiosa consistiría en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, de manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado o en público, sólo o asociado con otros.

Igualmente el Concilio reconoce que en el uso de las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social; y que en el ejercicio de los derechos hay que tener también en cuenta los ajenos, así como los deberes con los demás y con el bien común.

 

Planteamiento singularizado de la objeción

A la vista del contenido del derecho a la objeción y de las palabras del Concilio, habrá que analizar en cada caso concreto si nuestra conciencia personal se encuentra con un conflicto que amenace el disfrute de nuestra libertad religiosa o si, por el contrario, simplemente disentimos del planteamiento que se ha hecho de la asignatura, intuimos en ella un propósito de adoctrinamiento político o moral, o nos parece que está alejada de los retos y verdaderas necesidades de la educación en España. Si se trata de esto último, en mi opinión, las vías oportunas para canalizar ese disenso son las de la participación política en sentido amplio: ejercicio de la libertad de expresión, del derecho de reunión, por ejemplo, participando en manifestaciones, la participación en procesos electorales, o a través de asociaciones o plataformas cívicas, etc.

Por el contrario, sólo si verdaderamente estamos ante un conflicto de conciencia del que no encontremos otra salida, estaría justificado plantear la objeción, pues no tenemos por qué soportar, por ejemplo, que en los centros donde se forman nuestros hijos se escojan textos que denigren nuestra fe.

Por poner un ejemplo, parece difícil que pueda existir un verdadero conflicto de conciencia para los padres de alumnos inscritos en colegios privados de carácter confesional, ya que dichos centros deberían tener la capacidad de impartir la asignatura en concordancia con su ideario, que coincidirá con nuestras convicciones si hemos sido coherentes en la elección del centro. Por el contrario, si por razones geográficas, económicas o de otra índole no hemos tenido opción de escoger centro educativo para nuestros hijos, y los textos escogidos para impartir la asignatura o la forma de impartirla son contrarios a nuestra conciencia, tenemos el derecho de plantear la objeción.

En mi opinión, como padres vigilantes por la educación que reciben nuestros hijos, debemos hacer el esfuerzo de comprobar cuál es el contenido curricular de la asignatura, conocer al profesor que la imparte o el texto que se ha escogido para impartirla y, en definitiva, verificar si esto entra o no en conflicto con nuestra conciencia; todo ello con carácter previo a plantear una acción tan excepcional como es la objeción de conciencia.

Pilar Vila